A
partir del proceso constituyente se han venido realizando un
sinnúmero de cambios en todos los órdenes de la sociedad
ecuatoriana. Muchos de estos cambios necesariamente requirieron
nuevas normativas, no solo para adecuar el ordenamiento jurídico a
los principios y normas de la Constitución de 2008, sino sobretodo
para satisfacer esencialmente las necesidades de la gran mayoría de
ecuatorianos/as que fueron postergadas por las élites políticas que
gobernaron siempre en nuestro querido Ecuador.
En
ese sentido, la Función Legislativa ha venido cumpliendo con el
pueblo ecuatoriano y ha expedido un sinnúmero de leyes que
configuran lo que podríamos denominar la Revolución Normativa de la
Revolución Ciudadana, caracterizada no solo por la cantidad de
cuerpos normativos sino por sus contenidos, que en último término
reflejan la nueva visión de un Estado garante de derechos y que
justifica su existencia en la obligación de satisfacer las
necesidades básicas de toda la población y cumplir con sus
obligaciones jurídicas para con los ciudadanos/as.
La
profusa normativa ha posibilitado que la gestión gubernativa sea
exitosa, produciéndose lo que ya en todo el mundo se conoce como el
“milagro ecuatoriano”. Es impresionante mirar las diferentes
cifras que se resaltan y que demuestran que el Ecuador es el país de
América Latina que más rápidamente ha reducido la desigualdad,
como también los que reflejan la reducción de la pobreza.
Si
bien existen estos logros significativos, no se puede perder de vista
que las tareas pendientes para erradicar estructuralmente las causas
de la desigualdad y exclusión social son más duras que lo que hasta
el momento se ha conseguido. De hecho, una de las metas del Plan
Nacional del Buen Vivir 2013-2017 es erradicar la pobreza extrema.
En
el itinerario trazado y encaminado por la Revolución Ciudadana
estuvo contemplada la expedición de la ley de consejos para la
igualdad que se ha sometido para segundo debate. La creación,
discusión y expedición de esta ley no solo debe ser mirada como el
cumplimiento de la norma constitucional sino, también, como el
producto de un rico proceso revestido de participación ciudadana,
fundamentalmente, de aquellos miembros de las colectividades y grupos
poblacionales que en mayor medida tienen muchas expectativas por lo
que harán los diferentes Consejos para la Igualdad. En el informe
que se nos ha presentado y en la presentación que nos ha hecho la
compañera asambleísta ponente se refleja el responsable trabajo que
ha realizado la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y de
la Interculturalidad. Siendo uno de los aspectos más sensibles, el
abordaje de la problemática estuvo en consecuencia con las
expectativas y aspiraciones de los colectivos, así como con la
elemental coordinación con diferentes instancias de las otras
Funciones del Estado, en especial, de la Función Ejecutiva, puesto
que, lo que en último término se busca, es que la la existencia de
la institucionalidad que se crea sea eficiente y eficaz para cumplir
las metas que la sociedad ecuatoriana se ha propuesto y que es
liderada y ejecutada por la administración.
La
expedición de esta ley, entonces, no podría ser más oportuna e
indispensable, tanto porque con lo actuado hasta hoy se ha demostrado
que sí es posible mejorar las condiciones de vida de los más
pobres, que sí es posible gobernar para el pueblo, como por el hecho
de que vivimos una revolución en serio y, por lo tanto, que lo que
viene es mucho mejor.
La
institucionalidad que se crea con la ley que estamos por aprobar
refleja, por un lado, un Estado que como garante de derechos tiene
obligación de desarrollar la normativa para que haya mecanismos para
que el ejercicio de los derechos de los ecuatorianos/as sea a
plenitud.
Es
fundamental resaltar que en la ley se contempla, como no podía ser
de otra manera, que el rol de los consejos en un sistema
participativo es clave, de ahí que la conformación paritaria de los
mismos da voz a los titulares de derechos. Aún más, en cada uno de
éstos, estarán quienes históricamente han sido discriminados o
excluidos
Aprobada
esta normativa se podrán fortalecer procesos en los cuales la
formulación de política pública, el seguimiento y evaluación se
haga dese la experiencia directa de quienes conocen como trazar el
camino para lograr la igualdad real de la que habla nuestra
Constitución en el artículo 11 nmeral 2 y para la inclusión, que
no es una mera integración sino que obliga al desafío de
reconstruir a la sociedad no desde la perspectiva hegemónica de los
grupos dominantes sino desde la realidad cotidiana de grupos sociales
que enfrentan situaciones de vulnerabilidad.
Por
ventura, después de un trabajo meticuloso y técnico, el país
cuenta con el denominado “Atlas de las Desigualdades
Socio-Económicas del Ecuador”, recientemente presentado por la
SENPLADES. Este instrumento es una rica herramienta que nos permite,
en primer lugar, contar con datos técnicos y duros sobre realidades
en los territorios, y, en segundo lugar, constituye una guía para la
política pública y las decisiones y acciones de los órganos
planificadores y ejecutores.
El
camino está trazado, buena parte de él ya ha sido recorrido, lo que
resta es escarpado y, a veces sinuoso, pero todos y todas estamos
comprometidos con alcanzar la meta soñada de luchar y erradicar la
pobreza, acabar con la discriminación, desigualdad y la exclusión.
Duro trabajo les espera a quienes tenga la fortuna de integrar y
trabajar en los Consejos para la Igualdad. Hoy nosotros aportamos
creando la ley que establece y organiza su institucionalidad. Buenos
augurios para quienes tomarán la posta. Las generaciones presentes y
las futuras, no cabe duda alguna, vivirán en un mejor Ecuador. Por
todo lo mencionado, mi voto a favor.
“Parece
que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos,
sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en
efecto pero no para todos, sino para los desiguales”.
Aristoteles
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