miércoles, 7 de mayo de 2014

INTERVENCIÓN EN LA SESIÓN 277

A partir del proceso constituyente se han venido realizando un sinnúmero de cambios en todos los órdenes de la sociedad ecuatoriana. Muchos de estos cambios necesariamente requirieron nuevas normativas, no solo para adecuar el ordenamiento jurídico a los principios y normas de la Constitución de 2008, sino sobretodo para satisfacer esencialmente las necesidades de la gran mayoría de ecuatorianos/as que fueron postergadas por las élites políticas que gobernaron siempre en nuestro querido Ecuador.
En ese sentido, la Función Legislativa ha venido cumpliendo con el pueblo ecuatoriano y ha expedido un sinnúmero de leyes que configuran lo que podríamos denominar la Revolución Normativa de la Revolución Ciudadana, caracterizada no solo por la cantidad de cuerpos normativos sino por sus contenidos, que en último término reflejan la nueva visión de un Estado garante de derechos y que justifica su existencia en la obligación de satisfacer las necesidades básicas de toda la población y cumplir con sus obligaciones jurídicas para con los ciudadanos/as.
La profusa normativa ha posibilitado que la gestión gubernativa sea exitosa, produciéndose lo que ya en todo el mundo se conoce como el “milagro ecuatoriano”. Es impresionante mirar las diferentes cifras que se resaltan y que demuestran que el Ecuador es el país de América Latina que más rápidamente ha reducido la desigualdad, como también los que reflejan la reducción de la pobreza.
Si bien existen estos logros significativos, no se puede perder de vista que las tareas pendientes para erradicar estructuralmente las causas de la desigualdad y exclusión social son más duras que lo que hasta el momento se ha conseguido. De hecho, una de las metas del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 es erradicar la pobreza extrema.
En el itinerario trazado y encaminado por la Revolución Ciudadana estuvo contemplada la expedición de la ley de consejos para la igualdad que se ha sometido para segundo debate. La creación, discusión y expedición de esta ley no solo debe ser mirada como el cumplimiento de la norma constitucional sino, también, como el producto de un rico proceso revestido de participación ciudadana, fundamentalmente, de aquellos miembros de las colectividades y grupos poblacionales que en mayor medida tienen muchas expectativas por lo que harán los diferentes Consejos para la Igualdad. En el informe que se nos ha presentado y en la presentación que nos ha hecho la compañera asambleísta ponente se refleja el responsable trabajo que ha realizado la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y de la Interculturalidad. Siendo uno de los aspectos más sensibles, el abordaje de la problemática estuvo en consecuencia con las expectativas y aspiraciones de los colectivos, así como con la elemental coordinación con diferentes instancias de las otras Funciones del Estado, en especial, de la Función Ejecutiva, puesto que, lo que en último término se busca, es que la la existencia de la institucionalidad que se crea sea eficiente y eficaz para cumplir las metas que la sociedad ecuatoriana se ha propuesto y que es liderada y ejecutada por la administración.
La expedición de esta ley, entonces, no podría ser más oportuna e indispensable, tanto porque con lo actuado hasta hoy se ha demostrado que sí es posible mejorar las condiciones de vida de los más pobres, que sí es posible gobernar para el pueblo, como por el hecho de que vivimos una revolución en serio y, por lo tanto, que lo que viene es mucho mejor.
La institucionalidad que se crea con la ley que estamos por aprobar refleja, por un lado, un Estado que como garante de derechos tiene obligación de desarrollar la normativa para que haya mecanismos para que el ejercicio de los derechos de los ecuatorianos/as sea a plenitud.
Es fundamental resaltar que en la ley se contempla, como no podía ser de otra manera, que el rol de los consejos en un sistema participativo es clave, de ahí que la conformación paritaria de los mismos da voz a los titulares de derechos. Aún más, en cada uno de éstos, estarán quienes históricamente han sido discriminados o excluidos
Aprobada esta normativa se podrán fortalecer procesos en los cuales la formulación de política pública, el seguimiento y evaluación se haga dese la experiencia directa de quienes conocen como trazar el camino para lograr la igualdad real de la que habla nuestra Constitución en el artículo 11 nmeral 2 y para la inclusión, que no es una mera integración sino que obliga al desafío de reconstruir a la sociedad no desde la perspectiva hegemónica de los grupos dominantes sino desde la realidad cotidiana de grupos sociales que enfrentan situaciones de vulnerabilidad.
Por ventura, después de un trabajo meticuloso y técnico, el país cuenta con el denominado “Atlas de las Desigualdades Socio-Económicas del Ecuador”, recientemente presentado por la SENPLADES. Este instrumento es una rica herramienta que nos permite, en primer lugar, contar con datos técnicos y duros sobre realidades en los territorios, y, en segundo lugar, constituye una guía para la política pública y las decisiones y acciones de los órganos planificadores y ejecutores.
El camino está trazado, buena parte de él ya ha sido recorrido, lo que resta es escarpado y, a veces sinuoso, pero todos y todas estamos comprometidos con alcanzar la meta soñada de luchar y erradicar la pobreza, acabar con la discriminación, desigualdad y la exclusión. Duro trabajo les espera a quienes tenga la fortuna de integrar y trabajar en los Consejos para la Igualdad. Hoy nosotros aportamos creando la ley que establece y organiza su institucionalidad. Buenos augurios para quienes tomarán la posta. Las generaciones presentes y las futuras, no cabe duda alguna, vivirán en un mejor Ecuador. Por todo lo mencionado, mi voto a favor.
Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto pero no para todos, sino para los desiguales”.
Aristoteles

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