La Comisión de Derechos Colectivos, con el apoyo de siete
asambleístas, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley
Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad que busca
establecer el marco institucional y normativo de los consejos nacionales
para la igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios,
integración y funciones de conformidad con la Constitución.
Según la propuesta, la normativa será de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
A través de la normativa se crean cinco consejos de igualdad: De género, intergeneracional, de pueblos y nacionalidades, de discapacidades, de movilidad humana. Estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada consejo nacional para la igualdad se integrará por 10 consejeros, cada uno con sus correspondientes suplentes, de acuerdo con lo que determine el reglamento, durarán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. Estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente.
Para la selección de los representantes de la sociedad civil, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocará a concurso público de méritos. Para participar se requiere ser titular del derecho, conforme con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, del consejo para el que se aplica.
Los consejos cumplen 10 funciones, entre otras, ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de movilidad humana.
Las agendas para la Igualdad son instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas de cada Consejo Nacional para la Igualdad, serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de la Política, para su articulación con la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos competentes.
Según la propuesta, la normativa será de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
A través de la normativa se crean cinco consejos de igualdad: De género, intergeneracional, de pueblos y nacionalidades, de discapacidades, de movilidad humana. Estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada consejo nacional para la igualdad se integrará por 10 consejeros, cada uno con sus correspondientes suplentes, de acuerdo con lo que determine el reglamento, durarán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. Estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente.
Para la selección de los representantes de la sociedad civil, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocará a concurso público de méritos. Para participar se requiere ser titular del derecho, conforme con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, del consejo para el que se aplica.
Los consejos cumplen 10 funciones, entre otras, ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de movilidad humana.
Las agendas para la Igualdad son instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas de cada Consejo Nacional para la Igualdad, serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de la Política, para su articulación con la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos competentes.
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