sábado, 11 de abril de 2015

PONENCIA EN DIÁLOGO CIUDADANO SOBRE PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL EN EL CANTÓN LA TRONCAL



HOY NOS CONVOCA ESTE GRAN DEBATE QUE A NIVEL NACIONAL SE VIENE DESARROLLANDO SOBRE LA PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL QUE ES UNA CONSECUENCIA DE LA DEMOCRACIA QUE ACTUALMENTE EXPERIMENTAMOS EN NUESTRO PAÍS Y QUE CADA DÍA SE FORTALECE Y PERMITE QUE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS PLENAMENTE.
YA SE HA MENCIONADO UN SINNÚMERO DE OCASIONES, PERO ES IMPORTANTE QUE SE LO REPITA LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS, LA REVOLUCIÓN CIUDADANA HA LOGRADO LO QUE NUNCA ANTES FUE POSIBLE,…..LA ESTABILIDAD POLÍTICA, LA MISMA QUE CREÓ EL ESCENARIO PROPICIO E IDEAL PARA REALIZAR LOS CAMBIOS QUE REQUERÍA NUESTRA PATRIA Y QUE TANTO BIEN HA HECHO A TANTAS Y TANTOS ECUATORIANAS/OS, PERO SOBRE TODO A ESO GRUPOS POBLACIONALES QUE HISTÓRICAMENTE FUERON EXCLUIDOS, DISCRIMINADOS Y PERJUDICADOS POR ESA ANTIGUA FORMA DE GESTIÓN Y HACER POLÍTICA.
RECORDEMOS QUE ESTE IMPORTANTE PROCESO POLÍTICO EN EL QUE ESTAMOS PARTICIPADO TODAS Y TODOS TIENE VARIOS PUNTOS:
EL PRIMERO:
NADA SE HUBIERA LOGRADO SI NO SE TUVIERA EL FAVOR DE LA VOLUNTAD POPULAR; SIN PECAR DE VANIDOSOS NI MODESTOS, LA REVOLUCIÓN CIUDADANA HA TRIUNFADO EN TODOS LOS COMICIOS ELECTORALES QUE HA PARTICIPADO EN NUESTRO PAÍS; Y,
EL SEGUNDO:
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA ALCANZADA A PARTIR DEL PROCESO CONSTITUYENTE DE MONTECRISTI, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, DESARROLLADA POR EL RESTO DE CUERPOS NORMATIVOS QUE CONFORMAN EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO.
AL RESPECTO, ES IMPRESCINDIBLE TOMAR EN CUENTA QUE LAS NORMAS FUNDAMENTALES SE CONSTRUYERON EN UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONFORMADA POR DESTACADAS Y DESTACADOS REPRESENTANTES POPULARES Y NO POR REPRESENTANTES DE SECTORES QUE GOBERNARON HISTÓRICAMENTE EL ECUADOR PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES.
EL PRODUCTO DEL TRABAJO DE ESA ASAMBLEA CONSTITUYENTE FUE SOMETIDO A CONSULTA POPULAR Y, EN CONSECUENCIA, AL SER APROBADA POR LA MAYORÍA DE LOS ECUATORIANOS/AS ENTRÓ A REGIR LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
¿PORQUÉ ES IMPORTANTE QUE INSISTAMOS EN ESTO QUE TODAS Y TODOS CONOCEMOS?
POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE ES EN LA CONSTITUCIÓN EN DONDE SE HA PREVISTO LA FORMA EN LA QUE SE HAN DE REALIZAR CAMBIOS A LA MISMA. ES EN SU PROPIO TEXTO EN DONDE SE REGULA EL CÓMO SE HAN DE REALIZAR SUS REFORMAS.
CON ABSOLUTO RESPETO AL ORDEN JURÍDICO-POLÍTICO QUE IMPERA EN EL ECUADOR LA ASAMBLEA NACIONAL, EL 26 DE JUNIO DE 2014 PRESENTÓ A LA CORTE CONSTITUCIONAL LA SOLICITUD DEL PROYECTO DE “ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN A FIN DE QUE EMITA SU DICTAMEN RESPECTO A QUÉ PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA MISMA CONSTITUCIÓN DEBE OBSERVARSE PARA PROCESARSE DICHAS REFORMAS.
LA CORTE CONSTITUCIONAL EN OCTUBRE DE 2014 DICTAMINÓ QUE PARA LAS PROPUESTAS DE REFORMAS PUESTAS A SU CONSIDERACIÓN (CON EXCEPCIÓN A LA RELATIVA A LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN) PROCEDE QUE SEAN TRAMITADAS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL, POR CUANTO SON TEMAS QUE “NO ALTERAN LA ESTRUCTURA FUNDAMENTAL O EL CARÁCTER Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO, NO ESTABLECEN RESTRICCIONES LOS DERECHOS Y GARANTÍAS, NI MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”, PUES SI FUERA ASÍ EL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE SERIA OTRO.
ES DECIR, EN BASE A LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN Y CON EL AVAL DE ESTE PRONUNCIAMIENTO DEL MÁXIMO ÓRGANO DE CONTROL, INTERPRETACIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, ES A LA ASAMBLEA NACIONAL A QUIEN LE CORRESPONDE ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN QUE ACTUALMENTE SE DEBATEN EN TODA LA SOCIEDAD ECUATORIANA.
ES DECIR, NO ES UN CAPRICHO NI UNA MAÑOSERÍA POLÍTICA. ES EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER ÉTICO, POLÍTICO Y JURÍDICO. ES EL SOMETIMIENTO ABSOLUTO AL MARCO CONSTITUCIONAL QUE TODAS LAS ECUATORIANAS Y ECUATORIANOS NOS IMPUSIMOS CUANDO APROBAMOS EN CONSULTA POPULAR LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI.
EN ESE ORDEN, AL INTERIOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL SE CONFORMÓ UNA COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENMIENDAS, POR SUPUESTO, TAMBIÉN OBSERVANDO LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.
ESTA COMISIÓN PRESENTÓ SU INFORME DE RIGOR QUE FUE YA CONOCIDO POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA EN PRIMER DEBATE. POSTERIORMENTE, LOS MIEMBROS DE ESTA COMISIÓN, ADEMÁS DE OTROS COMPAÑEROS ASAMBLEÍSTAS, ESTAMOS RECORRIENDO EL ECUADOR A FIN DE REALIZAR EVENTOS COMO ESTE QUE NOS CONVOCA PARA DEBATIR EN ESTOS ESPACIOS CIUDADANOS LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA.
ASPIRAMOS QUE HASTA OCTUBRE SE HAYAN REALIZADO CUANTOS ENCUENTROS PÚBLICOS SEAN NECESARIOS A FIN DE QUE EL DEBATE NACIONAL CUMPLA CON LOS OBJETIVOS PLANTEADOS. HASTA EL MOMENTO SE HAN REALIZADO IMPORTANTES ACTOS EN DONDE SE HAN PRESENTADO ACERTADOS Y SOLIDOS ARGUMENTOS QUE ESTAMOS SEGUROS SERÁN APRECIADOS EL MOMENTO QUE SE REALICE EL SEGUNDO DEBATE AL INTERIOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
COMO TODOS SABEMOS, SON ALGUNAS PROPUESTAS DE ENMIENDA, YO VOY A REFLEXIONAR SOBRE DOS DE ELLAS.
UNA DE ELLAS ES LA QUE, APARENTEMENTE, HA GENERADO MUCHA POLÉMICA E INCLUSO HA SIDO MANIPULADA CON EL FIN DE CONFUNDIR A LA POBLACIÓN PARA FINES ELECTOREROS DE LA VIEJA POLÍTICA.
ES LA QUE SE REFIERE A LA REELECCIÓN. COMO SE SABE, LA POSIBILIDAD DE REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES ELEGIDAS POR VOTACIÓN POPULAR SI ESTA CONTEMPLADA EN LA CARTA POLÍTICA, “POR UNA SOLA VEZ”.
LA ENMIENDA PRETENDE AMPLIAR LOS DERECHOS POLÍTICOS, TANTO PARA LOS QUE SE PRESENTAN COMO CANDIDATOS, COMO PARA LOS ELECTORES, PUES EN UNO Y OTRO CASO, SE ELIMINA LA BARRERA PARA EJERCER LOS DERECHOS POLÍTICOS, DE UNOS Y OTROS.
EN EFECTO, LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS PODRÁN ELEGIR Y, POR ENDE, RECONOCER Y APROBAR EL TRABAJO REALIZADO POR ALGUNA AUTORIDAD, TANTAS VECES CUANTAS SEAN NECESARIAS, Y, POR OTRO LADO, EL CIUDADANO Y CIUDADANA QUE SE PRESENTE A REELECCIÓN TIENE LA OPORTUNIDAD DE EJERCER SU DERECHO A SER ELEGIDO SIN NINGUNA RESTRICCIÓN. PUES EN DEFINITIVA, ES LA VOLUNTAD DEL PUEBLO LA QUE DECIDIRÁ QUIEN EJERZA LOS CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR.
DEBEMOS DEJAR CLARO Y REITERAR QUE ESTA ENMIENDA CONSTITUCIONAL NO ES LA QUE PRODUCE EL EFECTO INMEDIATO DE QUE ALGUIEN SEA REELEGIDO, PUES SOLO ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE QUIEN HA EJERCIDO ALGÚN CARGO, PUEDE PRESENTARSE COMO CANDIDATO Y ES LA CIUDADANÍA QUIEN CON SU VOTO DIRÁ SI Ó NO PARA QUE CONTINÚE TRABAJANDO.
NO ES VERDAD ENTONCES QUE ESTA ENMIENDA AFECTA A LA DEMOCRACIA, PUES AL ELIMINAR LAS BARRERAS PARA EJERCER LOS DERECHOS POLÍTICOS DE ELEGIR Y SER ELEGIDO, LA FORTALECE.
ADICIONALMENTE, SOBRE ESTE PUNTO, SE HA DICHO POR VARIAS PERSONAS, QUE ESTE ES UN ASUNTO QUE REQUIERE CONSULTA POPULAR. AL PRINCIPIO DE ESTA INTERVENCIÓN MANIFESTÉ QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LUEGO DE UN ANÁLISIS MINUCIOSO, DICTAMINÓ QUE LA ASAMBLEA NACIONAL ESTÁ FACULTADA CONSTITUCIONALMENTE PARA TRAMITARLA.
FINALMENTE, QUIERO MANIFESTAR QUE PARA QUIENES HACEMOS ALIANZA PAÍS Y HEMOS ESTADO EN ESTE PROCESO DE REVOLUCIÓN CIUDADANA QUE HA CAMBIADO AL PAÍS, ES LEGITIMO QUE FRONTALMENTE ASUMAMOS ESTE NUEVO RETO DE LA REELECCIÓN, PUES, EN DEFINITIVA, ES EL PROYECTO POLÍTICO EL QUE ES SOMETIDO A REELECCIÓN Y ES, EN SUMA, LA CIUDADANÍA QUIEN DECIDIRÁ SI CONTINÚA O NO ESTE PROYECTO POLÍTICO Y SI SE CONFÍA, UNA VEZ MÁS, A LAS AUTORIDADES QUE HAN VENIDO GOBERNANDO LA FACULTAD QUE SIGAN SIRVIENDO COMO HA SIDO HASTA AHORA.
OTRA ENMIENDA TIENE QUE VER CON CLARIFICAR EL ACCIONAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO A FIN DE QUE SU ROL Y DESEMPEÑO SEA MÁS PRECISO Y EFICAZ.
EN EFECTO, ACTUALMENTE EN LA CONSTITUCIÓN CONSTA QUE, ENTRE OTRAS, “SERÁN FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO…. DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CIVILES CULPOSAS E INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL, RELACIONADAS CON LOS ASPECTOS Y GESTIONES SUJETAS A SU CONTROL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE EN ESTA MATERIA SEAN PROPIAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”.
¿QUÉ SE PRETENDE REFORMAR DE ESTE ARTÍCULO Y PORQUÉ ES NECESARIO HACERLO?
SE PROPONE ELIMINAR LA FRASE “Y GESTIONES” PORQUE CONSTITUYE UNA INDETERMINACIÓN DEL ROL Y COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, PODRÍA GENERAR UNA BARRERA AL EJERCICIO EFICIENTE DE ESTA FACULTAD Y CON EL CAMBIO SE PROCURA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.
LA EXISTENCIA DE ESTA FRASE PUEDE PROVOCAR SUPERPOSICIÓN DE COMPETENCIAS, PUES EN LA MISMA CONSTITUCIÓN, DE MANERA MÁS PRECISA Y NO INDETERMINADA NI AMBIGUA, SE ATRIBUYE A OTROS ÓRGANOS PÚBLICOS LO RELACIONADO A LA GESTIÓN, SU EVALUACIÓN Y CONTROL, ASÍ COMO TAMBIÉN PODRÍA ATENTAR EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA EFICACIA DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
EN DEFINITIVA, CON ESTA ENMIENDA SE MEJORA EL TEXTO CONSTITUCIONAL Y SE CLARIFICA EL ROL Y COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, SE ELIMINAN LAS AMBIGUEDADES E INDETERMINACIONES NORMATIVAS QUE PROVOCAN PROBLEMAS TANTO A QUIENES TRABAJAN EN EL ENTE DE CONTROL COMO A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE LABORAN EN EL ESTADO COMO A QUIENES SE RELACIONAN CON EL ESTADO.
DEBEMOS DEJAR CLARO QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO SE ESTÁ DISMINUYENDO O AFECTANDO SU ROL.
CON LA MEJORA DE LA REDACCIÓN SE CLARIFICA EL ROL ESENCIAL DE ESTA IMPORTANTE INSTITUCIÓN QUE BÁSICAMENTE ES SOBRE EL CONTROL Y USO DE LOS RECURSOS ESTATALES Y PÚBLICOS.
FINALMENTE, TENGAMOS PRESENTE QUE TODAS LAS ENMIENDAS EN SU ESENCIA ESTÁN DIRIGIDAS A AMPLIAR LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA..   

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