HOY
NOS CONVOCA ESTE GRAN DEBATE QUE A NIVEL NACIONAL SE VIENE
DESARROLLANDO SOBRE LA PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL QUE ES
UNA CONSECUENCIA DE LA DEMOCRACIA QUE ACTUALMENTE EXPERIMENTAMOS EN
NUESTRO PAÍS Y QUE CADA DÍA SE FORTALECE Y PERMITE QUE LAS
CIUDADANAS Y CIUDADANOS EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS PLENAMENTE.
YA
SE HA MENCIONADO UN SINNÚMERO DE OCASIONES, PERO ES IMPORTANTE QUE
SE LO REPITA LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS, LA REVOLUCIÓN CIUDADANA
HA LOGRADO LO QUE NUNCA ANTES FUE POSIBLE,…..LA ESTABILIDAD
POLÍTICA, LA MISMA QUE CREÓ EL ESCENARIO PROPICIO E IDEAL PARA
REALIZAR LOS CAMBIOS QUE REQUERÍA NUESTRA PATRIA Y QUE TANTO BIEN
HA HECHO A TANTAS Y TANTOS ECUATORIANAS/OS, PERO SOBRE TODO A ESO
GRUPOS POBLACIONALES QUE HISTÓRICAMENTE FUERON EXCLUIDOS,
DISCRIMINADOS Y PERJUDICADOS POR ESA ANTIGUA FORMA DE GESTIÓN Y
HACER POLÍTICA.
RECORDEMOS
QUE ESTE IMPORTANTE PROCESO POLÍTICO EN EL QUE ESTAMOS PARTICIPADO
TODAS Y TODOS TIENE VARIOS PUNTOS:
EL
PRIMERO:
NADA
SE HUBIERA LOGRADO SI NO SE TUVIERA EL FAVOR DE LA VOLUNTAD POPULAR;
SIN PECAR DE VANIDOSOS NI MODESTOS, LA REVOLUCIÓN CIUDADANA HA
TRIUNFADO EN TODOS LOS COMICIOS ELECTORALES QUE HA PARTICIPADO EN
NUESTRO PAÍS; Y,
EL
SEGUNDO:
LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA ALCANZADA A PARTIR DEL PROCESO
CONSTITUYENTE DE MONTECRISTI, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,
DESARROLLADA POR EL RESTO DE CUERPOS NORMATIVOS QUE CONFORMAN EL
NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO.
AL
RESPECTO, ES IMPRESCINDIBLE TOMAR EN CUENTA QUE LAS NORMAS
FUNDAMENTALES SE CONSTRUYERON EN UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONFORMADA POR DESTACADAS Y DESTACADOS REPRESENTANTES POPULARES Y NO
POR REPRESENTANTES DE SECTORES QUE GOBERNARON HISTÓRICAMENTE EL
ECUADOR PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES.
EL
PRODUCTO DEL TRABAJO DE ESA ASAMBLEA CONSTITUYENTE FUE SOMETIDO A
CONSULTA POPULAR Y, EN CONSECUENCIA, AL SER APROBADA POR LA MAYORÍA
DE LOS ECUATORIANOS/AS ENTRÓ A REGIR LA ACTUAL CONSTITUCIÓN
POLÍTICA.
¿PORQUÉ
ES IMPORTANTE QUE INSISTAMOS EN ESTO QUE TODAS Y TODOS CONOCEMOS?
POR
LA SENCILLA RAZÓN DE QUE ES EN LA CONSTITUCIÓN EN DONDE SE HA
PREVISTO LA FORMA EN LA QUE SE HAN DE REALIZAR CAMBIOS A LA MISMA. ES
EN SU PROPIO TEXTO EN DONDE SE REGULA EL CÓMO SE HAN DE REALIZAR SUS
REFORMAS.
CON
ABSOLUTO RESPETO AL ORDEN JURÍDICO-POLÍTICO QUE IMPERA EN EL
ECUADOR LA ASAMBLEA NACIONAL, EL 26 DE JUNIO DE 2014 PRESENTÓ A LA
CORTE CONSTITUCIONAL LA SOLICITUD DEL PROYECTO DE “ENMIENDA DE LA
CONSTITUCIÓN A FIN DE QUE EMITA SU DICTAMEN RESPECTO A QUÉ
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA MISMA CONSTITUCIÓN DEBE OBSERVARSE PARA
PROCESARSE DICHAS REFORMAS.
LA
CORTE CONSTITUCIONAL EN OCTUBRE DE 2014 DICTAMINÓ QUE PARA LAS
PROPUESTAS DE REFORMAS PUESTAS A SU CONSIDERACIÓN (CON
EXCEPCIÓN A LA RELATIVA A LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN) PROCEDE
QUE SEAN TRAMITADAS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA
CONSTITUCIONAL, POR CUANTO SON TEMAS QUE “NO ALTERAN LA ESTRUCTURA
FUNDAMENTAL O EL CARÁCTER Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO, NO
ESTABLECEN RESTRICCIONES LOS DERECHOS Y GARANTÍAS, NI MODIFICAN EL
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”, PUES SI FUERA ASÍ
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE SERIA OTRO.
ES
DECIR, EN BASE A LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN Y CON EL AVAL DE
ESTE PRONUNCIAMIENTO DEL MÁXIMO ÓRGANO DE CONTROL, INTERPRETACIÓN
Y DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, ES A LA ASAMBLEA
NACIONAL A QUIEN LE CORRESPONDE ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR LAS
ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN QUE ACTUALMENTE SE DEBATEN EN TODA LA
SOCIEDAD ECUATORIANA.
ES
DECIR, NO ES UN CAPRICHO NI UNA MAÑOSERÍA POLÍTICA. ES EL
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER ÉTICO, POLÍTICO Y JURÍDICO. ES EL
SOMETIMIENTO ABSOLUTO AL MARCO CONSTITUCIONAL QUE TODAS LAS
ECUATORIANAS Y ECUATORIANOS NOS IMPUSIMOS CUANDO APROBAMOS EN
CONSULTA POPULAR LA CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI.
EN
ESE ORDEN, AL INTERIOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL SE CONFORMÓ UNA
COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
ENMIENDAS, POR SUPUESTO, TAMBIÉN OBSERVANDO LO PREVISTO EN LA LEY
ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
LEGISLATIVA.
ESTA
COMISIÓN PRESENTÓ SU INFORME DE RIGOR QUE FUE YA CONOCIDO POR EL
PLENO DE LA ASAMBLEA EN PRIMER DEBATE. POSTERIORMENTE, LOS MIEMBROS
DE ESTA COMISIÓN, ADEMÁS DE OTROS COMPAÑEROS ASAMBLEÍSTAS,
ESTAMOS RECORRIENDO EL ECUADOR A FIN DE REALIZAR EVENTOS COMO ESTE
QUE NOS CONVOCA PARA DEBATIR EN ESTOS ESPACIOS CIUDADANOS LAS
PROPUESTAS DE ENMIENDA.
ASPIRAMOS
QUE HASTA OCTUBRE SE HAYAN REALIZADO CUANTOS ENCUENTROS PÚBLICOS
SEAN NECESARIOS A FIN DE QUE EL DEBATE NACIONAL CUMPLA CON LOS
OBJETIVOS PLANTEADOS. HASTA EL MOMENTO SE HAN REALIZADO IMPORTANTES
ACTOS EN DONDE SE HAN PRESENTADO ACERTADOS Y SOLIDOS ARGUMENTOS QUE
ESTAMOS SEGUROS SERÁN APRECIADOS EL MOMENTO QUE SE REALICE EL
SEGUNDO DEBATE AL INTERIOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
COMO
TODOS SABEMOS, SON ALGUNAS PROPUESTAS DE ENMIENDA, YO VOY A
REFLEXIONAR SOBRE DOS DE ELLAS.
UNA
DE ELLAS ES LA QUE, APARENTEMENTE, HA GENERADO MUCHA POLÉMICA E
INCLUSO HA SIDO MANIPULADA CON EL FIN DE CONFUNDIR A LA POBLACIÓN
PARA FINES ELECTOREROS DE LA VIEJA POLÍTICA.
ES
LA QUE SE REFIERE A LA REELECCIÓN. COMO SE SABE, LA POSIBILIDAD DE
REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES ELEGIDAS POR VOTACIÓN POPULAR SI ESTA
CONTEMPLADA EN LA CARTA POLÍTICA, “POR UNA SOLA VEZ”.
LA
ENMIENDA PRETENDE AMPLIAR LOS DERECHOS POLÍTICOS, TANTO PARA LOS QUE
SE PRESENTAN COMO CANDIDATOS, COMO PARA LOS ELECTORES, PUES EN UNO Y
OTRO CASO, SE ELIMINA LA BARRERA PARA EJERCER LOS DERECHOS POLÍTICOS,
DE UNOS Y OTROS.
EN
EFECTO, LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS PODRÁN ELEGIR Y, POR ENDE,
RECONOCER Y APROBAR EL TRABAJO REALIZADO POR ALGUNA AUTORIDAD, TANTAS
VECES CUANTAS SEAN NECESARIAS, Y, POR OTRO LADO, EL CIUDADANO Y
CIUDADANA QUE SE PRESENTE A REELECCIÓN TIENE LA OPORTUNIDAD DE
EJERCER SU DERECHO A SER ELEGIDO SIN NINGUNA RESTRICCIÓN. PUES EN
DEFINITIVA, ES LA VOLUNTAD DEL PUEBLO LA QUE DECIDIRÁ QUIEN EJERZA
LOS CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR.
DEBEMOS
DEJAR CLARO Y REITERAR QUE ESTA ENMIENDA CONSTITUCIONAL NO ES LA QUE
PRODUCE EL EFECTO INMEDIATO DE QUE ALGUIEN SEA REELEGIDO, PUES SOLO
ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE QUIEN HA EJERCIDO ALGÚN CARGO, PUEDE
PRESENTARSE COMO CANDIDATO Y ES LA CIUDADANÍA QUIEN CON SU VOTO DIRÁ
SI Ó NO PARA QUE CONTINÚE TRABAJANDO.
NO
ES VERDAD ENTONCES QUE ESTA ENMIENDA AFECTA A LA DEMOCRACIA, PUES AL
ELIMINAR LAS BARRERAS PARA EJERCER LOS DERECHOS POLÍTICOS DE ELEGIR
Y SER ELEGIDO, LA FORTALECE.
ADICIONALMENTE,
SOBRE ESTE PUNTO, SE HA DICHO POR VARIAS PERSONAS, QUE ESTE ES UN
ASUNTO QUE REQUIERE CONSULTA POPULAR. AL PRINCIPIO DE ESTA
INTERVENCIÓN MANIFESTÉ QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LUEGO DE UN
ANÁLISIS MINUCIOSO, DICTAMINÓ QUE LA ASAMBLEA NACIONAL ESTÁ
FACULTADA CONSTITUCIONALMENTE PARA TRAMITARLA.
FINALMENTE,
QUIERO MANIFESTAR QUE PARA QUIENES HACEMOS ALIANZA PAÍS Y HEMOS
ESTADO EN ESTE PROCESO DE REVOLUCIÓN CIUDADANA QUE HA CAMBIADO AL
PAÍS, ES LEGITIMO QUE FRONTALMENTE ASUMAMOS ESTE NUEVO RETO DE LA
REELECCIÓN, PUES, EN DEFINITIVA, ES EL PROYECTO POLÍTICO EL QUE ES
SOMETIDO A REELECCIÓN Y ES, EN SUMA, LA CIUDADANÍA QUIEN DECIDIRÁ
SI CONTINÚA O NO ESTE PROYECTO POLÍTICO Y SI SE CONFÍA, UNA VEZ
MÁS, A LAS AUTORIDADES QUE HAN VENIDO GOBERNANDO LA FACULTAD QUE
SIGAN SIRVIENDO COMO HA SIDO HASTA AHORA.
OTRA
ENMIENDA TIENE QUE VER CON CLARIFICAR EL ACCIONAR DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO A FIN DE QUE SU ROL Y DESEMPEÑO SEA MÁS PRECISO
Y EFICAZ.
EN
EFECTO, ACTUALMENTE EN LA CONSTITUCIÓN CONSTA QUE, ENTRE OTRAS,
“SERÁN FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO….
DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CIVILES CULPOSAS E
INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL, RELACIONADAS CON LOS ASPECTOS Y
GESTIONES
SUJETAS A SU CONTROL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE EN ESTA
MATERIA SEAN PROPIAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”.
¿QUÉ
SE PRETENDE REFORMAR DE ESTE ARTÍCULO Y PORQUÉ ES NECESARIO
HACERLO?
SE
PROPONE ELIMINAR LA FRASE “Y
GESTIONES”
PORQUE CONSTITUYE UNA INDETERMINACIÓN DEL ROL Y COMPETENCIAS DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, PODRÍA GENERAR UNA BARRERA AL
EJERCICIO EFICIENTE DE ESTA FACULTAD Y CON EL CAMBIO SE PROCURA
GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO.
LA
EXISTENCIA DE ESTA FRASE PUEDE PROVOCAR SUPERPOSICIÓN DE
COMPETENCIAS, PUES EN LA MISMA CONSTITUCIÓN, DE MANERA MÁS PRECISA
Y NO INDETERMINADA NI AMBIGUA, SE ATRIBUYE A OTROS ÓRGANOS PÚBLICOS
LO RELACIONADO A LA GESTIÓN, SU EVALUACIÓN Y CONTROL, ASÍ COMO
TAMBIÉN PODRÍA ATENTAR EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA EFICACIA DENTRO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
EN
DEFINITIVA, CON ESTA ENMIENDA SE MEJORA EL TEXTO CONSTITUCIONAL Y SE
CLARIFICA EL ROL Y COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO,
SE ELIMINAN LAS AMBIGUEDADES E INDETERMINACIONES NORMATIVAS QUE
PROVOCAN PROBLEMAS TANTO A QUIENES TRABAJAN EN EL ENTE DE CONTROL
COMO A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE LABORAN EN EL ESTADO COMO A
QUIENES SE RELACIONAN CON EL ESTADO.
DEBEMOS
DEJAR CLARO QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO SE ESTÁ DISMINUYENDO O
AFECTANDO SU ROL.
CON
LA MEJORA DE LA REDACCIÓN SE CLARIFICA EL ROL ESENCIAL DE ESTA
IMPORTANTE INSTITUCIÓN QUE BÁSICAMENTE ES SOBRE EL CONTROL Y USO DE
LOS RECURSOS ESTATALES Y PÚBLICOS.
FINALMENTE,
TENGAMOS PRESENTE QUE TODAS LAS ENMIENDAS EN SU ESENCIA ESTÁN
DIRIGIDAS A AMPLIAR LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA..
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