jueves, 12 de septiembre de 2013

COMISIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS, COMUNITARIOS Y LA INTERCULTURALIDAD; ENTREGA INFORME COMPLEMENTARIO


Asamblea velará para que la explotación de bloques 31 y 43 se haga de forma responsable y respetando derechos de la naturaleza y pueblos”

El día 6 de septiembre la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad analizó, debatió y aprobó el informe complementario respecto de la solicitud de declaratoria de interés nacional, de la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 dentro el Parque nacional Yasuní, con énfasis en pueblos en aislamiento voluntario.
Para lo cual en días anteriores se recibió en comisión general a actores sociales, y expertos en el tema como: Dr. Jaime Vintimilla, Especialista en Derechos Colectivos, Etnóloga y Viceprefecta de Pichincha Dra. Marcela Costales y el Dr. Ramiro Rivadeneira, Defensor del Pueblo, quienes desde sus perspectivas profesionales expusieron argumentos e inquietudes para ser incorporadas en el referido informe complementario.
El informe fue entregado este lunes por la presidenta de la Comisión Dra. Zobeida Gudiño, a la Comisión de Biodiversidad para su análisis; en el mismo consta conclusiones y recomendaciones en relación a lo; ambiental, desarrollo y la Consulta Previa, además se destaca como derecho fundamental el garantizar la protección de la zona INTANGIBLE en cumplimiento con lo dispuesto a la norma constitucional.
RECOMENDACIONES EXPRESAS EN EL INFORME
De darse la explotación de los recursos naturales dentro del Parque Nacional Yasuní, deberá ser obligatoria la suspensión inmediata de cualquier actividad, en el momento en que se realice un avistamiento o encuentro accidental con los pueblos no contactados, con el fin de garantizar su protección y respetar el derecho de autodeterminación.

Es imperativo la formulación de protocolos de protección, como contingencia en el caso de contacto accidental; por parte de los expertos, de modo que las personas que se encarguen de la explotación se encuentren preparadas. El objeto es la preservación de los territorios y el derecho de autodeterminación de los pueblos.

El Estado Ecuatoriano, deberá garantizar un cordón de protección de salud de los pueblos que están cerca del área del Yasuní, para precautelar las condiciones de salud de los pueblos en aislamiento voluntario.

Finalmente para darse la explotación petrolera en los Bloque 31 y 43, la Consulta Previa deberá realizarse de conformidad al marco legal vigente que prevé la implementación de mecanismos de consulta en relación con la aplicación de políticas y acciones de gestión ambiental a cargo de la Autoridad Competente en materia ambiental.

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