“Asamblea
velará para que la explotación de bloques 31 y 43 se haga de forma
responsable y respetando derechos de la naturaleza y pueblos”
El día 6 de septiembre la
Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad
analizó, debatió y aprobó el informe complementario respecto de la
solicitud de declaratoria de interés nacional, de la explotación
petrolera de los bloques 31 y 43 dentro el Parque nacional Yasuní,
con énfasis en pueblos en aislamiento voluntario.
Para
lo cual en días anteriores se recibió en comisión general a
actores sociales, y expertos en el tema como: Dr.
Jaime Vintimilla, Especialista en Derechos Colectivos, Etnóloga y
Viceprefecta de Pichincha Dra. Marcela Costales y el Dr. Ramiro
Rivadeneira, Defensor del Pueblo, quienes desde sus perspectivas
profesionales expusieron argumentos e
inquietudes para ser incorporadas en el referido informe
complementario.
El
informe fue entregado este lunes
por
la presidenta de la Comisión Dra. Zobeida Gudiño, a la Comisión de
Biodiversidad para su análisis; en el mismo consta conclusiones y
recomendaciones en relación a lo; ambiental, desarrollo y la
Consulta Previa, además se destaca como derecho fundamental el
garantizar la protección de la zona INTANGIBLE en cumplimiento con
lo dispuesto a la norma constitucional.
RECOMENDACIONES
EXPRESAS EN EL INFORME
De
darse la explotación de los recursos naturales dentro del Parque
Nacional Yasuní, deberá ser obligatoria la suspensión inmediata de
cualquier actividad, en el momento en que se realice un avistamiento
o encuentro accidental con los pueblos no contactados, con el fin de
garantizar su protección y respetar el derecho de autodeterminación.
Es imperativo la
formulación de protocolos de protección, como contingencia en el
caso de contacto accidental; por parte de los expertos, de modo que
las personas que se encarguen de la explotación se encuentren
preparadas. El objeto es la preservación de los territorios y el
derecho de autodeterminación de los pueblos.
El Estado
Ecuatoriano, deberá garantizar un cordón de protección de salud de
los pueblos que están cerca del área del Yasuní, para precautelar
las condiciones de salud de los pueblos en aislamiento voluntario.
Finalmente
para darse la
explotación petrolera en los Bloque 31 y 43,
la Consulta Previa deberá realizarse de conformidad al marco legal
vigente que prevé la implementación de mecanismos de consulta en
relación con la aplicación de políticas y acciones de gestión
ambiental a cargo de la Autoridad Competente en materia ambiental.
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